Según
el autor Martin Heidegger en su obra titulada “Ontología Hermenéutica de la Facticidad”, la Fenomenología en
sentido amplio incluye a la Ontología Tradicional y Actual, las cuales estudian
el “Ser-Objeto”; ambos
enfoques se cierran al Existir, elemento decisivo para la problemática
filosófica, ya que la Filosofía es “desde” y “para” el Existir, surgiendo
así la Hermenéutica de la Facticidad, a los fines de complementar la
insuficiencia fundamental de la Ontología, que no considera el existir. En tal
sentido, la Facticidad se orienta hacia “el existir en cada ocasión”
(actualidad, el presente ahora), y la Hermenéutica es la interpretación de la
Facticidad, cuyo objetivo es el conocer existencial, vale decir; “el ser” como
fenómeno, surgiendo así la Fenomenología cuyo primer Representante fue
Brentano, Filosofo Alemán, quien propuso el Método Descriptivo desde la Región
de lo Vivencial, tomando en cuenta la intencionalidad desde la conciencia y la
voluntad concepto que aparece en la Edad Media.
Husserl
partiendo de la investigación de Brentano, define el fenómeno de la
intencionalidad de manera que constituyera una pauta de orientación firme para
la investigación de las vivencias y de los nexos de vivencias, entendiendo la
fenomenología como el modo de investigar algo tal cual como se muestra y sólo
en la medida en que se muestra desde el Método Descriptivo de Brentano, pero
tratando de dotar al mismo de rigor matemático, lo cual es criticado por el
autor por cuanto las matemáticas no se pueden tomar como modelo de todas las
ciencias y volvemos aquí a la polémica suscitada entre la tradición Galileana,
el Positivismo del Circulo de Viena en contraposición a la Hermenéutica
representada por Max Weber, el Racionalismo Crítico de Popper y su metódo de
falsificación, en fin el dilema entre las ciencias naturales y las ciencias del
espíritu, teniendo éstas últimas mayor existencia científica que la que un
matemático puede lograr, pues lo que se busca es la sustancia, la esencia del
objeto: “su existir fáctico”, por lo que la fenomenología no se concibe en un
modelo impuesto.
Las
críticas que el autor hace a la fenomenología comprende el fundamento
epistemológico basado en la combinación de dos tradiciones: a) la escuela de
Marburgo que se apoya en el Método Cartesiano de Descartes que estudia las
ciencias naturales en la modernidad, en especial las matemáticas con la
intención de formular leyes generales, que se establezcan en la razón; y b) la
Hermenéutica de las Ciencias del
Espíritu según Dilthey bajo la influencia del positivismo de Kant, que busca
comprender los hechos particulares en lugar de explicarlos, así mismo, en esta
corriente fenomenológica aplican investigaciones realizadas en el campo de la
lógica (positivismo) a otros sectores tradicionales, haciendo énfasis a la
conciencia filosófica de la actualidad (el afán de sistemas), surgiendo el
Idealismo Transcendental frente al Realismo Tradicional, por lo que se opera en
una fundamentación epistemología equivocada que produce una Indefinición
General de la Fenomenología.
Según el autor la solución a esta problemática consiste en desmontar la tradición (la apariencia, lo superficial, los encubrimientos) a través de la crítica histórica radical, vale decir: la historicidad de la fenomenología. El desmontaje de la tradición tiene su punto de partida en la actualización del momento presente, al desmontar críticamente la tradición no queda posibilidad alguna de extraviarse en problemas que sólo en apariencia sean importantes.
De esta manera, se retorna a la Filosofía Griega de Aristóteles para ver como nosotros estamos en medio de esa caída, siendo relevante destacar que la posición originaria va a depender de la situación histórica, si ésta cambia, la posición también, sin embargo; la posición originaria sigue siendo la misma en cualquier situación histórica, toda vez que se trata entonces de una ausencia de perspectiva, originada por la falta de critica en la construcción y teorización, creando una apariencia suprema de idea de cientificidad y objetividad que se traduce en la apropiación del punto de vista histórico (inseparable del existir), quimérico, y extemporal, lo que crea un haber previo: irreal, ilusorio e inadecuado, proveniente de una tradición que impide el acceso a aquello que se quiere indicar con “vida fáctica” (existir), para evitar esta problemática se tiene que configurar el haber previo, lo cual es distinto que tomar una vivencia de un acto aislado para generalizar una realidad porque el haber previo, se configura en la actualización directa del existir factico, que aparece en el ahora ocasional de la cotidianidad normal, para lo cual se hace necesario rechazar otros puntos de vista “aparentemente afines” y “por ello mismo concurrentes”, por ser los dominantes en una determinada situación del investigar.
Ese
haber previo que hay que interpretar debe buscarse en el trama de objetos según
la Fenomenología de Edmundo Husserl, filósofo alemán, que a través de la “Teoría
de los Objetos” estableció: que para obtener el conocimiento de un objeto hay
que saber a qué categorización pertenece el objeto, a los fines de determinar
el método a utilizar para conocer el objeto mismo, toda vez que el método depende del objeto a conocer,
no pudiéndose utilizar un único
método para todas las clases de objeto, los cuales se mencionan a
continuación; objetos ideales, naturales, culturales y metafísicos. Ahora
bien, Husserl enfoca su estudio en los objetos
culturales, de los cuales forma parte el Derecho, cuyas características
se asemejan a los elementos constitutivos de la sentencia como hecho de la
experiencia jurídica, porque tienen
existencia real, están en la experiencia, pudiéndose percibir a través de los
sentidos, y tienen valor, que en el caso del Derecho nos referimos a los valores de conducta que forman parte
del sistema axiológico en la valoración jurídica, cuyo conocimiento se adquiere por comprensión a través del Método
Empírico-Dialectico, yendo del substrato (hechos) al sentido (valor
jurídico) de la conducta mentada en la ley, formando parte de la interpretación
judicial en la administración de justicia, en la cual influye el sistema
axiológico del operador de justicia, en la elaboración de sentencias como bien
fue estudiado por Carlos Cossio en su Teoría Egológica del Derecho.
Bibliografía:
1. Heidegger,
M. (2000). Ontología (Hermenéutica de la facticidad). Alianza Editorial:
Madrid. (págs. 23-26; 91-117)
2. Cossio,
C. (1.959). El Derecho en el Derecho Judicial. (2da ed.). Buenos Aires: Argentina. Editorial Abeledo-Perrot.
Doctorando María
Alejandra Gutiérrez Prieto
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